Accesibilidad desde el portal del edificio

Para Enrique Fernández Ruiz
Asesor arquitectónico en CAFMadrid

Desde 1992, cada 3 de diciembre, el Día Internacional de las Personas con Discapacidad y es un buen momento para recordarlo El 70% de los edificios de viviendas en España tienen barreras arquitectónicas; es decir, no cuentan con la accesibilidad necesaria para que ningún vecino quede atrapado en su propia casa.

En muchas ocasiones surge en las comunidades de propietarios la necesidad de realizar labores en la finca para facilitar el acceso a personas con cierto tipo de discapacidad. Este tipo de acción requiere que se realice un trabajo en el portal, lo que representa un alto costo para la comunidad.. Ante esta situación, en determinados casos, se propone la solución para facilitar el acceso a estas personas a través de puertas traseras, garaje u otras ubicaciones, no implicando la modificación del portal de acceso.

Las regulaciones no permiten el acceso desde ningún área que no sea la puerta de la finca.

Cuando se realizan trabajos de remoción de barreras arquitectónicas en un edificio, este trabajo consiste en realizar las obras necesarias o instalar los mecanismos adecuados para facilitar el acceso y uso por parte de personas con cierto tipo de discapacidad a áreas que anteriormente no eran accesibles. con el fin de garantizar la no discriminación, independencia y seguridad de estas personas. De esta forma se genera lo que se denomina ruta accesible.

Reglamentos

Esta ruta accesible debe cumplir ciertas condiciones relativas a desniveles existentes, espacios de giro para maniobras de sillas de ruedas u otros mecanismos, pasillos y escalones de acceso, puertas, tipos de aceras y desniveles autorizados. Todos están definidos y delimitados en la Código técnico de edificación.

De acuerdo con el citado Código, en su Documento Básico BD-SUA, punto 9. Accesibilidad, art. 1.1.1 se establece lo siguiente:

1.1.1. Accesibilidad fuera del edificio

  1. La parcela contará con al menos una vía accesible que comunica una entrada principal al edificio, y en conjuntos de viviendas unifamiliares una entrada al área privada de cada vivienda, con la vía pública y con las zonas comunes exteriores.

En las notas explicativas de Ministerio de Fomento sur cet article, il est indiqué que « Dans les parcelles où il n’y a pas d’espaces extérieurs, le parcours accessible est réduit au respect des conditions d’accessibilité de l’entrée principale du bâtiment ou de l’établissement depuis la vía pública.

Como se puede observar, Se determina perfectamente en el artículo que define la accesibilidad al edificio que el recorrido accesible debe comunicar una entrada principal al edificio. Este precepto se repite en los detalles del Ministerio de Fomento, cuando especifica que el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad debe realizarse desde la entrada principal del edificio. Bajo las regulaciones actuales, no estaría permitido el acceso desde cualquier área que no sea la puerta de la finca.

Reforzando lo anterior, vuelve a enfatizar, en su arte. 1.1.3, relativo a la accesibilidad a las plantas del edificio, donde la entrada principal accesible al edificio se vuelve a mencionar como acceso accesible:

1.1.3 Accesibilidad a los pisos del edificio

1 Los edificios para uso residencial tendrán una ruta accesible que proporcionará acceso accesible a todos los pisos (entrada principal accesible al edificio, ascensor accesible o provisión del mismo, rampa accesible) con el alojamiento, con las áreas de uso comunitario y con los elementos asociados al alojamiento accesibles para personas en silla de ruedas, tales como trasteros, plazas de aparcamiento plazas de aparcamiento accesibles, etc. , ubicado en el mismo piso.

Como se puede apreciar, la regla es clara, poniendo especial énfasis en el concepto de acceso principal accesible, no permitiendo accesos accesibles desde otras partes de la finca.

Igualdad entre todos los españoles

En el Real Decreto 173/2010 Se modifica el Código Técnico de la Edificación, en términos de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad, combinando aspectos relacionados con el uso seguro y la accesibilidad, y la seguridad en caso de incendio.

En la actualidad, el Código Técnico de la Edificación, con las incorporaciones aprobadas por Real Decreto 173/2010, es la normativa vigente, porque Tiene un rango más alto que los estándares u ordenanzas municipales o regionales.

la arte. 149.1 de la Constitución Otorga al Estado la competencia para regular las condiciones básicas que garantizan la igualdad entre todos los españoles.. Por ello, se generan este tipo de normas, que tienden a facilitar dicha igualdad. Con el fin de garantizar la no discriminación de las personas con cierto tipo de discapacidad, se establece en la norma que su acceso a la propiedad es a través del acceso principal a la misma, evitando la generación de otro tipo de accesos que puedan resultar en un trato discriminatorio. .

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