P. Buenas noches.
El presidente de mi red social se ha reunido la asamblea en los estacionamientos y luego se llevó a cabo en un edificio diferente sin previo aviso de tal cambio. Esa noche se envió un e-mail al secretario-gestor y al presidente denunciando esta acción y pidiendo que se convocara nuevamente la reunión, a eso que se negaron y más que nada en el resumen del acta, ellos mintieron en tanto que indican que se llevó a cabo en estacionamientos.
En este momento el gestor y el presidente han decidido mudar de compañía de cuidado sin llevarlo a votación, antes se les solicitaba información o dar contratos, pero lo ignoran y no argumentan.
Ante esta situación, ¿se puede destituir al presidente de su cargo? ¿Pueden negarse a proporcionar la información mientras que lo hacen? ¿Qué resoluciones tenemos para mudar su actitud?
te deseo lo mejor
R. Buenos días Sergio.
Mudar el lugar sin previo aviso a la Junta de Dueños es un defecto formal y está claramente abierto a impugnación según la Sección 18 de la Ley de Propiedad Horizontal. Este defecto solo podría salvarse si se informaba a tiempo a los vecinos para cambiar la dirección de la celebración y se comprobaba que los propietarios habían recibido este cambio a su debido tiempo.
Si el presidente y el administrador mintieron en el acta, mucho más razón para cuestionarlo y cancelar todo cuanto se afirmaba en . La apelación debe repetirse con los puntos a festejar.
Artículo 18 LPH respecto a los desafíos afirma lo siguiente:
«1. Los acuerdos de la Junta de Dueños serán impugnados frente a los Tribunales, según con lo preparado en la legislación procesal general, en los próximos casos:
Cuando sean contrarios a la ley o los estatutos de la red social de dueños.
En el momento en que sean gravemente dañinos para los intereses de nuestra comunidad en beneficio de uno o más propietarios.
Cuando representen un daño grave a un dueño que no tenga la obligación legal de aguantarlo o hayan sido adoptados con abuso de derechos ”.
El contrato de cuidado puede ser cancelado por un presidente siempre que exista un fundamento justificado, como se señala Artículo 10 LPH que dice lo siguiente: «1. Los próximos actos serán obligatorios y no requerirán el consentimiento previo del Consejo de Administración, supongan o no una modificación de los estatutos o de los estatutos, y sean impuestos por las Gestiones Públicas o solicitados a instancia de las dueños:
Las proyectos y proyectos primordiales para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y sus servicios y sistemas recurrentes, incluidos los precisos para cumplir con los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de decoración y cualquier otra. derivados de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación. «
Si bien el presidente en un momento tuvo la capacidad de hacer tal cambio, su punto es que este cambio es ratificado por la Junta Directiva en la próxima reunión.
La información ha de ser pedida al secretario-gestor y este debe proporcionarla en su oficina. No puedo negarme a presentarlo, pero siempre en su oficina. En este caso, te recomiendo que leas nuestro siguiente artículo: https://adminfergal.es/documentacion-a-dar-por-el-administrador/.
La destitución del Presidente va a deber realizarse en junta general extraordinaria, siempre que logre celebrarse y antes de lo señalado en el producto 16 LPH «1. El consejo de administración se reunirá cuando menos una vez al año para la aprobación de los balances económicos y estados financieros y en el resto oportunidades que el presidente estime oportuno o solicitado por una cuarta parte de los dueños, o por un número de en representación de, cuando menos, 25% de las cuotas de participación.
2. La reunión será convocada por el presidente y, en su defecto, por los promotores de la reunión, señalando los temas a tratar, el sitio, día y hora en que se realizará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria. , la convocatoria se realizó de acuerdo con los procedimientos establecidos en el artículo 9. La convocatoria contendrá la relación de los dueños que no estén cada día en el pago de las deudas con la red social y que notificarán la privación del derecho al voto. si se dan las situaciones previstos en el producto 15.2. «
La solución, si no les gusta de qué forma trabaja el presidente y sus resoluciones son perjudiciales para la comunidad, es eliminarlo.
En cuanto a la actitud, esta es una cuestión mucho más dificultosa pues depende de la transparencia que se desee imponer a la administración de la red social y más que nada al perfil del presidente y del secretario-gestor. En cuanto al tema de aptitud, aptitud y conocimiento, me gustaría sugerir este producto escrito por :
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Firmado Miguel Fernandez
Gestor de características en La capital española y Guadalajara
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