Para Alejandro Ruiz García. Abogado

Hay por parte de todos La creencia generalizada e indiscutible de que las comunidades de propietarios están exentas de pagar costos legales., todo ello especialmente tras la entrada en vigor de Real Decreto-ley 1/2015 de 27 de febrero, mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas sociales.

Este real decreto supuso un cambio radical respecto de los criterios que se habían aplicado anteriormente, ya que establecía que las personas físicas estaban, en todo caso, exentas de costas judiciales en todos los autos y procedimientos.

Real Decreto-ley 1/2015 de 27 de febrero estableció que las personas físicas están exentas del pago de costas judiciales en cualquier orden y procedimiento

Entonces, ¿estas nuevas exenciones han afectado a las comunidades de propietarios? Al principio la respuesta fue no, dado que no se hizo alusión en ningún precepto de la Ley 10/2012 tras las reformas de los Reales Decretos 3/2013 y 1/2015 a las comunidades de propietarios, es por ello que, ante tanta confusión, se planteó la cuestión al Dirección general de impuestos (DGT) que finalmente se pronunció sobre el asunto.

La Dirección General de Impuestos, en la consulta vinculante 790-15 del 12 de marzo de 2015, respondiendo a la Consejo General de Asociaciones de Administradores de la Propiedad de España, Decidió que las comunidades de propietarios, sin personalidad jurídica propia, estaban exentas del pago de costas legales ya que actuaban a través de la junta directiva de la comunidad y, en particular, de su presidente.

Por tanto, se ha establecido la tesis y la convicción de todos de que a partir de dicha consulta las comunidades de propietarios quedan exentas del pago de costas judiciales.

Situación actual

Sin emabargo, estas tesis establecidas por las consultas «vinculantes» de la Dirección general de impuestos en el que las comunidades fueron asimiladas a los individuos y por lo tanto se estableció su exención, No son seguidos en algunos casos por los tribunales, que de ninguna manera se sienten obligados o sujetos a ellos.

Las consultas realizadas a la Dirección General de Tributos no son seguidas en determinados casos por los tribunales, que en ningún caso se sienten obligados o vinculados por ellos.

Así, a modo de ejemplo, el Juzgado de Primera Instancia de Madrid n ° 54, mediante Decreto de 29 de septiembre de 2016, decidió desestimar el recurso de reconsideración presentado por una comunidad de propietarios que pretendía aplicar la exención del pago de costas judiciales, argumentando que independientemente de que la DGT procediera o no a igualar las comunidades de propietarios a personas naturales, la cuestión esencial es esto «… una simple consulta no puede en modo alguno modificar el texto de una ley, como señaló el Tribunal de Casación en su Sala 3a, sección 1, de 27 de junio de 2013, al establecer firmemente que las consultas no pueden vincularse».

A continuación se indicó que «Hay que tener en cuenta que si el legislador hubiera querido excluir a las comunidades de propietarios, lo habría hecho expresamente, no pudiendo llenar un vacío legal por analogía entre lo que no es claramente análogo».

En conclusión, dPor lo tanto, debemos ser conscientes del tema de las costas legales y la aplicabilidad de su exención a las comunidades de propietarios., porque aunque a la fecha se aplican en la mayoría de los casos, observamos que existen excepciones en las que los tribunales no se sienten obligados por los criterios de la Dirección General de Tributos.

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