Para Carmen Giménez, abogado

Es muy común confundir los dos conceptos, sabiendo que ambos tienen el mismo significado. En otras palabras, el coeficiente de copropiedad de cada propiedad generalmente se identifica con la participación de estas propiedades en las porciones comunes; por lo que se acostumbra tanto en los gastos de la comunidad, o el reparto de gastos, como en las ventajas que conlleva en el voto, el coeficiente que el promotor o constructor del inmueble establecido en su día se adopte como derecho de participación.

Pero, ¿Cuáles son las diferencias? Mientras tanto, él coeficiente de copropiedad Es un valor objetivo, fijado según la realidad arquitectónica del inmueble (se establecen según la superficie de cada vivienda o inmueble, más la superficie que le corresponda en los elementos comunes); la cuota de participación designa la contribución económica que cada copropietario debe hacer al bien común.

Los coeficientes son reales, ya que su suma debe dar el área total del edificio, incluidos los elementos comunes; mientras que el método de establecimiento de cuotas se define en el arte. 5 de la LPH, estableciendo que «Para su reparación se tomará como base la superficie útil de cada piso o habitación en relación con el conjunto del inmueble, su situación interna o externa, su situación y el uso que se presume racionalmente que se hace de los servicios o elementos comunes. «

Los coeficientes son inmóviles, ya que su suma debe dar como resultado el área total del edificio, incluidos los elementos comunes.

Existen dos factores diferenciadores para determinar las cuotas de participación con referencia al coeficiente de copropiedad:

1.- Para fijar el coeficiente, adoptamos los metros construidos del inmueble (es decir el útil y el común); Por otro lado, para la determinación del cupo, solo se adoptan los metros útiles del mismo.

de ellos.- La situación del bien y el uso que se presume de los servicios o partes comunes, como determinantes de la tarifa, no inciden en la fijación del coeficiente.

Por lo tanto, las cuotas de participación pueden estar sujetas a variación a lo largo de la vida de la comunidad, ya que están bajo los derechos de las partes (Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de 4 de abril de 1984), mientras que el coeficiente no cambia.

El precio es único y expreso.: a) La denominada cuota de valor, que contiene el valor de cada piso en relación con la edificación, según los criterios de superficie útil y ubicación de la antigua, y b) La denominada cuota funcional o de uso, que se basa únicamente en el presunto uso de prueba de elementos comunes.

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