¿Cuáles son las cantidades mínimas que una Comunidad tiene que pagar al conserje de una finca en concepto de agua y luz? Respondemos a un conserje que nos hace la siguiente pregunta:

PAGS. Hola, soy conserje de comunidad y mi duda se refiere al pago de la luz de la casa que me facilita la comunidad.

Por lo que entiendo la comunidad debe hacerse cargo del pago de la luz y el agua de la casa, pero en mi caso me empezaron a cobrar todo prácticamente desde el principio porque cuando me mudé les pedí que me subieran la potencia máxima a partir de cuando el los cables saltaban continuamente incluso durante la cocción. El caso es que por lo anterior me dijeron que al final yo dirijo el pago de la luz a mi cuenta pero que la propiedad quedaría registrada a nombre de la comunidad y esto también me sonaba raro, mi duda es si todo que yo digan que es tipico de fincas y porteros o no.

A. Estimado Javier:

Tu pregunta tiene mucha sustancia. No está muy claro por qué comenzaron a cobrar el monto total desde el principio. En estos casos dependerá de la respuesta que dé EFUS (The Urban Farm Employee Agreement). Si eres de Madrid, las cantidades de luz y agua vienen dadas en el artículo 50 de dicho convenio, que literalmente dice lo siguiente:

Artículo 50.- Los porteros, en el mismo concepto de complemento en especie, gozarán en estas viviendas de suministros gratuitos de energía eléctrica y agua, respectivamente hasta 40 kilovatios mensuales y 300 litros diarios, teniendo en cuenta lo que exceda de estos límites. En ningún caso podrán incluirse en estas cifras la electricidad y el agua utilizados para iluminar los puntos de uso común y para su limpieza, por lo que deberán preverse contadores separados. Asimismo, tendrán derecho a percibir por el uso de su teléfono, en interés de la comunidad, la cantidad de 750 pesetas (4,51 euros) mensuales.

Por tanto, a tu pregunta dices que el aumento de potencia no tiene nada que ver con lo que te están cobrando porque a ti. Tiene algunas cantidades libres y el resto habrá que pagarlo. Que el recibo sea tu responsabilidad es algo irregular. La comunidad lo que tiene que hacer es que la factura esté a nombre de la comunidad y también la factura y todo lo que supere los 40 Kw/mes o los 300 litros de agua diarios que tengáis. consumidos deben ser deducidos del cheque de pago.

Recuerda que el objetivo debe tener dos contadores individuales, uno de luz y otro de agua.

También hay que recordar que todo lo que dicta el acuerdo es mínimo. Si su contrato individual mejora lo establecido en el convenio, consulte. debe adaptarse a ella.

Recuérdese que el convenio para trabajadores de fincas urbanas prevé una serie de complementos salariales y que quedan reflejados en cada uno de los siguientes artículos:

Art. 45, Eliminación de residuos, cuidado del garaje de empresa, cuidado y limpieza de la zona ajardinada y limpieza de las piscinas.

Art. 46.- Instalación de calefacción y agua caliente.

Art. 47.- Dos pagos extraordinarios.

Artículo 48.- Antigüedad

Art. 49.- Casas para porteros

Art. 50. Suministro de energía eléctrica y agua para viviendas.

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Firmado Miguel Fernández

Administrador de fincas en Madrid, Ávila y Guadalajara

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