Como muchos de nuestros lectores saben en nuestro blog tenemos varios artículos relacionados con la calefacción y calefacción central en comunidades de propietarios, por lo que tenemos:

Hoy, con la valiosa ayuda de Sepin, queremos enviarte otras frases además de Tribunales provinciales relativa a calefacción de una comunidad de propietarios. Son extractos de estos juicios que dicen mucho en relación a los diferentes presupuestos que pueden surgir en nuestras comunidades:

TS, Primera Sección, Civil, 28-10-2020

AP Madrid, Sec.10o, 6-11-2020

AP Madrid, siglo XXI, 8-6-2020

AP Lugo, 1a Sec., 22-05-2020

AP Lugo, Sec. 1ro, 14-5-2020

AP Madrid, Sec. 20.ª, 5-7-2020

AP Cantabria, Sec. 2.ª, 29-04-2020

AP Vizcaya, Sec. 5.ª, 6-3-2020

AP Pontevedra, Sec. 1.ª, 3-3-2020

AP Asturias, Oviedo, siglo V, 27/01/2020

AP Madrid, siglo XI, 8-1-2020

AP Vizcaya, Sec. 5.ª, 30/12/2019

La comunidad debe responder al fracaso de la calefacción cuando la rotura se produce en la intersección de la tubería que atraviesa un espacio privado, aunque parece estar cubierta por el revestimiento de la pared.

AP León, Sec. 1.ª, 26-11-2019

AP Madrid, Sec. 19.ª, 16-10-2019

AP Madrid, Sec. 9.ª, 26-9-2019

AP Salamanca, Sec. 1.ª, 2-9-2019

AP Madrid, siglo XIX, 22-7-2019

AP Madrid, Sec. 20.ª, 26-6-2019

AP Navarra, Sec. 3.ª, 1-4-2019

AP Soria, Tramo 1.ª, 11-3-2019

AP Guipúzcoa, Sec. 2.ª, 21-12-2018

El acuerdo relativo a la modificación de la calefacción No equivale a suprimir un servicio y por tanto el régimen mayoritario aplicable para su aprobación es el del art. 17,7 l / h.

Esta última frase es muy interesante, les recuerdo lo que indica el artículo 17.7 de la LPH;

«7. Para la vigencia de los demás acuerdos, será suficiente el voto de la mayoría de los propietarios totales, quienes a su vez, representan la mayoría de las acciones. En segunda convocatoria, son válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los presentes, siempre que representen, a su vez, más de la mitad del valor de la retribución de los presentes.

Cuando no se pueda alcanzar la mayoría con los procedimientos establecidos en los párrafos anteriores, el Juez, a solicitud de la parte sustraída en el mes siguiente a la fecha de la segunda Junta, habiendo escuchado presentes a los referidos opositores, decide con imparcialidad qué proceder dentro del plazo. veinte días, contados por la solicitud., resolviendo el pago de los gastos ».

Firmado. El Administrador de Fincas

Administrador de la propiedad colegiada en Madrid, Ávila y Guadalajara

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