Como muchos de nuestros lectores saben en nuestro blog tenemos varios artículos relacionados con la calefacción y calefacción central en comunidades de propietarios, por lo que tenemos:
Hoy, con la valiosa ayuda de Sepin, queremos enviarte otras frases además de Tribunales provinciales relativa a calefacción de una comunidad de propietarios. Son extractos de estos juicios que dicen mucho en relación a los diferentes presupuestos que pueden surgir en nuestras comunidades:
TS, Primera Sección, Civil, 28-10-2020
AP Madrid, Sec.10o, 6-11-2020
AP Madrid, siglo XXI, 8-6-2020
AP Lugo, 1a Sec., 22-05-2020
AP Lugo, Sec. 1ro, 14-5-2020
AP Madrid, Sec. 20.ª, 5-7-2020
AP Cantabria, Sec. 2.ª, 29-04-2020
AP Vizcaya, Sec. 5.ª, 6-3-2020
AP Pontevedra, Sec. 1.ª, 3-3-2020
AP Asturias, Oviedo, siglo V, 27/01/2020
AP Madrid, siglo XI, 8-1-2020
AP Vizcaya, Sec. 5.ª, 30/12/2019
La comunidad debe responder al fracaso de la calefacción cuando la rotura se produce en la intersección de la tubería que atraviesa un espacio privado, aunque parece estar cubierta por el revestimiento de la pared.
AP León, Sec. 1.ª, 26-11-2019
AP Madrid, Sec. 19.ª, 16-10-2019
AP Madrid, Sec. 9.ª, 26-9-2019
AP Salamanca, Sec. 1.ª, 2-9-2019
AP Madrid, siglo XIX, 22-7-2019
AP Madrid, Sec. 20.ª, 26-6-2019
AP Navarra, Sec. 3.ª, 1-4-2019
AP Soria, Tramo 1.ª, 11-3-2019
AP Guipúzcoa, Sec. 2.ª, 21-12-2018
El acuerdo relativo a la modificación de la calefacción No equivale a suprimir un servicio y por tanto el régimen mayoritario aplicable para su aprobación es el del art. 17,7 l / h.
Esta última frase es muy interesante, les recuerdo lo que indica el artículo 17.7 de la LPH;
«7. Para la vigencia de los demás acuerdos, será suficiente el voto de la mayoría de los propietarios totales, quienes a su vez, representan la mayoría de las acciones. En segunda convocatoria, son válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los presentes, siempre que representen, a su vez, más de la mitad del valor de la retribución de los presentes.
Cuando no se pueda alcanzar la mayoría con los procedimientos establecidos en los párrafos anteriores, el Juez, a solicitud de la parte sustraída en el mes siguiente a la fecha de la segunda Junta, habiendo escuchado presentes a los referidos opositores, decide con imparcialidad qué proceder dentro del plazo. veinte días, contados por la solicitud., resolviendo el pago de los gastos ».
Firmado. El Administrador de Fincas
Administrador de la propiedad colegiada en Madrid, Ávila y Guadalajara
[related_post]