Para Carmen Giménez. Abogado

Hay momentos en que Las casas temporalmente vacías están ocupadas por personas que no tienen título para entrar., aún menos permanecen como residentes en dichas propiedades. Es decir, no se trata de los propietarios, inquilinos o personas a las que el propietario ha prestado la casa.

Y no estoy hablando de movimiento social de sentadillas, creciendo durante la última década debido a la gran cantidad de desalojos producidos. Este movimiento tiene su propia hoja de ruta para actuar.

Cuando un propietario se topa con una casa que es suya, ocupada, lo primero que le viene a la mente es que quien entró en su propiedad para vivir en ella ha cometido un delito y, por tanto, lo que cree que tiene que hacer es odio Informarlo a una comisaría de policía o al tribunal de guardia. No está exento de razón, pues efectivamente, dicho hecho, el de la ocupación, está tipificado o definido en nuestro Código Penal, siendo su denominación legal «delito de usurpación”.

Maneras de recuperar la casa

Pero, ¿es práctico presentar una denuncia para recuperar la plena posesión del alojamiento, desalojando a quienes lo ocuparon ilegalmente?

Varios son los razones que desaconsejan utilizar de esta manera:

  • El principio de mínima intervención del derecho penal ha hecho que la El delito de usurpación se ha discutido mucho, ya que existe un proceso civil., que es totalmente eficaz.
  • El proceso penal, por las distintas fases en las que se desarrolla y las distintas jurisdicciones que intervienen (instrucción – la que investiga -, y penal – la que juzga -) tienden a durar mucho más que los procedimientos civiles.
  • Cambiar a los ocupantes de una vivienda no es infrecuentePor tanto, dado que la denuncia debe dirigirse contra una persona concreta y decidida para que pueda ser juzgada, el trámite puede ser aún más largo al tener que investigar casi de forma permanente la identidad de cada ocupante del inmueble.

Una solución más adecuada, más rápida y con más garantías

Sin ninguna duda, iniciar un proceso civil mediante la presentación de una solicitud de desalojo precario, que será tratado por las reglas del juicio verbal que, en teoría, gestiona plazos cortos.

Inicialmente, esta figura legal solo estaba destinada a situaciones en las que existía tolerancia o consentimiento por parte del propietario, es decir, este último había prestado o cedido el disfrute de la vivienda sin cobrar renta ni ningún tipo de indulgencia hasta que el propio propietario lo ha autorizado, debiendo utilizar este trámite cuando el ocupante no quiera salir de la propiedad.

El concepto de precario ha evolucionado, junto con nuestro Tribunal Supremo, adaptándose así a la evolución de la realidad social

La sentencia es clara en todos los sentidos de 29 de febrero de 2000 de la Audiencia Nacional estipulando que: «Se le autoriza a ejercer la sentencia de expulsión por precariedad contra toda persona que goce o posea una propiedad en precariedad, sea rústica o urbana, sin pagar indulto, ya que la jurisprudencia ha ido ampliando paulatinamente la noción de precario, hasta, a Entender, no solo los casos en los que una cosa se ostenta con tolerancia o en nombre de su dueño, sino también todos aquellos en los que la tenencia del ocupante no se sustenta en ningún título y presenta caracteres abusivos, mereciendo este calificativo, para todos. efectos, la situación fáctica que implica el libre uso de un bien extranjero, cuya posesión legal no nos corresponde, aunque estemos en posesión del mismo, y por tanto la ausencia de título que justifique el goce de la posesión ”.

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