Realizar la Coordinación de Actividades Empresariales en la Comunidad de Propietarios (CAE), es un tema controvertido en todas las asambleas de propietarios, ya que siempre hay personas reticentes o que directamente comentan que es un invento del administrador, con este artículo I quiere aclarar algunos aspectos por los que es obligatorio realizar el CEE en todas las comunidades de propietarios sin trabajadores, pero en las que participen más de dos empresas externas, tal y como recoge la legislación vigente.

Partamos de que el artículo 2 del Real Decreto 171/2004 establece que una Comunidad de Propietarios puede adquirir la calificación de «empresario de centro de trabajo», ya que es quien tiene la capacidad de poner a disposición y gestionar, mediante aprobación del Presidente (art. 13 LPH) y la gestión de los Administradores de Fincas (art. 20 LPH), el «centro de trabajo», entendiendo por este término «cualquier área, edificada o no, en que los trabajadores deban permanecer o en que deban acceso por razón de su trabajo”.
Por lo tanto, cualquier comunidad donde haya más de dos empresas se considera un «centro de trabajo», pero no la empresa que trabajará allí (como muchos piensan y es la pregunta más frecuente), por lo que no pueden evaluar el riesgo de la comunidad. como centro de trabajo propio, por lo que se debe realizar el CEE para facilitarlo a todas las empresas externas e informarles sobre los riesgos del centro de trabajo que puedan afectar a las actividades que desarrollan, las medidas relativas a la prevención de dichos riesgos y la emergencia medidas que deben ser aplicadas.
La no realización de cualquier actuación preventiva podría dar lugar a sanciones y responsabilidades para la Comunidad de Propietarios, para el presidente y para el administrador, por el incumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Estos podrían ser:
• De carácter administrativo, que podría dar lugar a la imposición de una sanción pecuniaria, cuya cuantía dependerá de la gravedad de la infracción.
• civil, ante cualquier reclamación contra la comunidad derivada de la responsabilidad por accidente.
• Penal, cuando el trabajador haya estado expuesto a un riesgo o peligro grave que afecte su vida, salud o integridad personal. En este caso, la responsabilidad recae en las personas que representan a la comunidad: presidente, administrador o secretario.
Tenga en cuenta que esto no debe confundirse con la Evaluación de Riesgos Laborales, que también es obligatoria, pero solo si la comunidad tiene uno o más trabajadores por cuenta propia.
Los CEE no son “un seguro más” que tenga que pagar la Comunidad, sino que son medidas preventivas que protegerán a la Comunidad en caso de accidente laboral de un trabajador de las empresas participantes ante una posible inspección de trabajo.

Rafael A. Garay Díaz

Administración de la Propiedad Agropecuaria

Miembro del Colegio de Directivos de Almería

Colegiado 42.401

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