La estética es algo muy personal, cada uno tiene su propio gusto, por eso las decisiones sobre los colores y elementos que componen la fachada o los espacios comunes de las comunidades de vecinos siempre son controvertidas.
Al gestionar una modificación estética de acuerdo con la ley, los administradores de la propiedad colegiada siguen siempre las indicaciones de la Ley de propiedad horizontal y el Código CivilSon las normativas que marcan los límites de seguridad e imagen que debe cumplir una comunidad de vecinos.
En el día a día de las comunidades de vecinos, los cambios estéticos suelen darse en dos situaciones, cuando los propios vecinos quieren conseguirlos o cuando se realiza mediante un local comercial situado fuera de la comunidad.
¿Puede un vecino solo cambiar la imagen de la comunidad?
Acristalar balcones, cambiar las cortinas de las ventanas o instalar un toldo diferente al resto de vecinos son algunos de los cambios estéticos que los vecinos intentan realizar por su cuenta. sin embargo, el Código Civil en su artículo 396 Es muy claro que no se permite la modificación por parte de un propietario de la imagen o configuración de la fachada, así como del piso, vuelo, cimentaciones, cubiertas o elementos estructurales como columnas, vigas, pisos y muros de carga. Todas estas modificaciones deben haber sido solicitadas previamente y contar con la aprobación del montaje de propietarios para su realización.
Modificaciones realizadas por local comercial
En lo que respecta a los locales comerciales, su capacidad para transformar la estética de la comunidad vecinal se regula de acuerdo con la Jurisprudencia de la Corte Suprema. A la resolución de 27 de junio de 2016 del Consejo General de la Judicatura, el juez cerró una disputa entre una comunidad de vecinos y el dueño del local comercial con el que compartía fachada, el cual había sido demandado por el Administrador de la Propiedad de la comunidad luego de modificar estéticamente la fachada al abrir una nueva ventana para instalar una vitrina.
El Consejo General de la Judicatura se pronunció a favor de la comunidad vecinal, que argumentó: “La remodelación no respeta que las obras no vulneren los derechos de otros propietarios o que la parte utilizada no sea susceptible de ser utilizada o explotada por el resto de miembros de la comunidad. La apertura de la brecha implica la creación para el propietario del local de un privilegio sobre dicho espacio común de la comunidad de propietarios equivalente a un derecho a mantener dicha ventana visible desde la vía pública y permitir el acceso a la misma a cualquier persona, que es perjudicial para la comunidad «, por lo tanto, se prohibió la remodelación de la fachada en este caso específico.
Los administradores de inmuebles colegiados saben que el negocio que se queda en el local puede alterar la estética de los espacios comunes siempre que no se produzca la transformación. «Excesivo o excesivo», sin necesidad de que la modificación sea aprobada por la comunidad y siempre que se respeten los derechos de los vecinos en cuanto a ruido y luz.
Sin embargo, las controversias sobre si las modificaciones cosméticas están a la orden del día. Para asegurar una buena gestión de los intereses de los vecinos, el Administrador de la Propiedad Colegiado que asesora a la comunidad puede presentar una denuncia por escrito ante el Ayuntamiento para dar los primeros pasos y que los establecimientos evalúen si la transformación estética cumple con los requisitos legales.
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